Manual de Orientación para el Emprendedor Alimenticio
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Envases Y Materiales En Contacto Con Alimentos

Criterios Generales sobre Envases y Equipamiento en contacto con Alimentos

Reglamentación de acuerdo al Código Alimentario Argentino

Esta reglamentación se aplica a envases y equipamientos alimentarios que entran en contacto con alimentos durante su producción, su elaboración, su fraccionamiento, su almacenamiento, su distribución, su comercialización y su consumo.
No se incluyen en la misma los materiales que forman una unidad con los alimentos y se consumen con ellos ( por ejemplo, la corteza de ciertos quesos, tripas naturales de algunos embutidos, recubrimientos de frutas ).

Terminología

- Envase alimentario: es el artículo que esta en contacto directo con los alimentos destinado a contenerlos desde su fabricación hasta su entrega al consumidor con la finalidad de protegerlos de agentes externos de alteración y de contaminación, así como de adulteración.

- Equipamiento alimentario: es todo artículo en contacto directo con alimentos que se usa durante la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, comercialización y consumo de alimentos. Se incluye con esta denominación recipientes, maquinarias, cintas transportadoras, cañerías, aparatos. Accesorios, válvulas, utensilios y similares.

- Revestimiento: es una sustancia o producto aplicado sobre la superficie de envases o equipamientos alimentarios cuya finalidad es protegerlos y prolongar su vida útil.

- Migración: es la transferencia de componentes desde el material en contacto con los alimentos hacia dichos productos, debido a fenómenos fisicoquímicos.

- Migración total o global: es la cantidad de componentes transferida desde los materiales en contacto con los alimentos, hacia los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboración y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo.

- Migración específica: Es la cantidad de un componente no polimérico particular de interés toxicológico transferida desde los materiales en contacto con los alimentos a los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboración y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo.

- Límite de migración total o global: es la cantidad máxima admisible de componentes del material en contacto con los alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.

- Límite de migración específica: Es la cantidad máxima admisible de un componente específico del material en contacto con los alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.

- Limite de composición: Es la cantidad máxima admisible de un componente particular de interés toxicólogo en el material en contacto con los alimentos.

- Simulante: Es un producto que imita el comportamiento de un grupo de alimentos que tienen características parecidas.

Criterios generales


Los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura para que las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migración a los alimentos de componentes indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades tales que superen los limites máximos establecidos de migración total específica, tales que:
a) puedan presentar un riesgo para la salud humana
b) ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos.

Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con los alimentos se regirán por los siguientes principios:
a) deberán estar incluidos en las listas positivas que son enumeraciones taxativas de las sustancias que han probado ser fisiológicamente inocuas en ensayos con animales y cuyo uso está autorizado para la fabricación de materiales en contacto con alimentos.
b) En algunos casos, para alimentos específicos podrán efectuarse restricciones de uso.
c) deberán seguir criterios de pureza compatibles con su utilización.
d) Deberán cumplir con el límite de migración total establecido y con los límites de migración específica estabelcidos para ciertos componentes o grupos de componentes.

Los envases deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del envase en condiciones razonables. No se exigirán sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional salvo los casos especialmente previstos.

Los envases y equipamientos que se hallen en contacto con los alimentos deberán encontrarse en todo momento en buenas condiciones de higiene y estar construidos o revestidos con materiales resistentes, tanto al producto a elaborar, como a los procesos y productos utilizados en su limpieza e higienización.

Clasificación de materiales

De acuerdo al Código Alimentario Argentino, se reconocen los siguientes tipos de materiales que componen los envases y equipamientos alimentarios:
a) Materias plásticas, incluidos los barnices y los revestimientos.
b) Celulosas regeneradas
c) Elastómeros y cauchos
d) Papeles y cartones
e) Cerámicas
f) Vidrio
g) Metales y aleaciones
h) Madera incluido el corcho
i) Productos textiles
j) Ceras de parafina y ceras microcristalinas
k) Otros

Los materiales antes mencionados o combinaciones de los mismos estarán sujetos a Normativas Específicas del Código Alimentario Argentino. En esas reglamentaciones específicas se indican los materiales que se podrán utilizar en contactos con los alimentos, así como también si es necesaria la autorización previa de la Autoridad Sanitaria.

Queda permitido reemplazar el aire de los envases por un gas inerte tal como el nitrógeno, bióxido de carbono u otros permitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, no siendo obligatorio declarar esta operación en los rótulos.

Queda permitido el empleo de envases de retorno en los casos específicos en que lo autoriza las normas del Código Alimentario Argentino:
a) Envases de vidrio ( ver reglamentación específicas )
b) De hojalata para galletitas ( ver reglamentación de envases y equipamientos metálicos )
c) Plásticos para bebidas analcohólicas carbonatadas ( ver reglamentación específica )
d) Sifones plásticos ( ver reglamentación para soda )
e) Envases para agua de bebida ( ver reglamentaciónes para agua de bebida envasada )

Los mencionados envases presentarán su superficie interior sin zonas de difícil acceso a los agentes limpiadores, debiendo desecharse cuando mostraren alteraciones que hagan perder la finalidad de protección del contenido y su condición de bromatológicamente aptos.

Los establecimientos inscriptos o a inscribirse que hagan uso de envases de retorno deberán contar obligatoriamente con un área y equipamiento especial destinado a la limpieza e higienización de los mismos, así como de un adecuado proceso y control de calidad de los envases utilizados, aprobados ambos por la Autoridad Sanitaria Competente.

Queda prohibido también cerrar los envases y/o recipientes de productos alimenticios con tapones ya usados y envasar productos no alimenticios en envases de productos alimenticios.

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